Título TÍTULO VI

Art. 87

En vigor desde 5 ago 2016
Son infracciones muy graves: a) La reiteración por tercera vez o posterior de una conducta infractora objeto de infracción leve. b) La reiteración por segunda vez o posterior de la infracción grave de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-87

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