Título TÍTULO VI

Art. 85

En vigor desde 5 ago 2016
Se consideran infracciones leves: a) Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de las Illes Balears libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en función de su sexo o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres. b) Incumplir los acuerdos de colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación suscritos con la finalidad de erradicar las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres, que prevé el artículo 66 de esta ley. c) Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-85

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