Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 5 ago 2016
Con respecto a las previsiones del artículo 71 de esta ley, en cuanto a la obligatoriedad de disponer de centros de acogida y servicios de urgencia, el Gobierno garantizará la financiación de estos recursos humanos y materiales hasta que no entre en vigor el decreto de traspaso que prevé el artículo 14 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#disposicion-transitoria-unica