Art. 88
Título TÍTULO VI

Art. 88

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En vigor desde 5 ago 2016
1. La aplicación de las sanciones se llevará a cabo de la siguiente forma: a) Las infracciones leves se pueden sancionar: 1.º Con una advertencia. 2.º Con una multa de hasta 3.000 €. b) Las infracciones graves se pueden sancionar: 1.º Con una multa de 3.000,01 € a 30.000 €. 2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre uno y tres años. 3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar: 1.º Con una multa de 30.000,01 € a 90.000 €. 2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre tres y cinco años. 3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. 2. Pueden acumularse dos o más sanciones para cada tipo de infracción de acuerdo con estos criterios: a) Intencionalidad. b) Participación en la comisión u omisión. c) Abuso de autoridad. d) Reiteración.
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