Art. 6
En vigor desde 27 jul 2016
Los colegios y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas procurarán y fomentarán el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/07/19/11#art-6