Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 jul 2016
1. La fusión aprobada por las asambleas de los colegios de titulares mercantiles y de economistas a nivel provincial se regirá por los acuerdos adoptados por las respectivas asambleas generales de los colegios promotores de la fusión, protocolizados en escrituras públicas, en los que se designará la Comisión Gestora formada por nueve miembros, nombrados uno por cada uno de los colegios objeto de fusión.
2. En la designación de las personas integrantes de la Comisión Gestora se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. La Comisión Gestora ejercerá las funciones de impulso y coordinación del proceso de unificación en las cuatro provincias, garantizando que se realice de forma paralela y simultánea, y asumirá las funciones de las comisiones de tramitación constituidas a nivel provincial en el caso de que éstas no alcanzasen la materialización de los acuerdos adoptados.
4. La Comisión Gestora actuará como un órgano colegiado, tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios y elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la presidencia y a la de la secretaría de la Comisión.
5. La Comisión Gestora, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, presentará los estatutos provisionales para cada uno de los colegios resultantes de la fusión, en los que se regulará la composición y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente y la forma de designación de los órganos de gobierno y sus funciones. Los estatutos provisionales se remitirán a la consejería de la Xunta de Galicia competente, a efectos de verificar su adecuación a la legalidad y ordenar, en su caso, su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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