Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 jul 2016
1. En el plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos provisionales se convocarán las asambleas constituyentes de los cuatro colegios resultantes de la fusión, en las que se procederá a la aprobación de los estatutos definitivos y a la elección de los miembros de los respectivos órganos de gobierno de cada uno de los colegios.
2. Los colegios de economistas de A Coruña, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra quedarán formalmente constituidos y adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus respectivos órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios promotores de la fusión.
3. Los estatutos definitivos, junto con la certificación del acta de la reunión de las correspondientes asambleas constituyentes, serán presentados ante la consejería competente en materia de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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