Art. 2

En vigor desde 27 jul 2016
La estructura interna y el funcionamiento de los colegios resultantes de la fusión serán democráticos y se regirán en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la presente ley, por sus propios estatutos y por las demás normas internas que aprueben los colegios.
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eli/es-ga/l/2016/07/19/11#art-2

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