Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 jul 2016
Los colegios y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas procurarán y fomentarán el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.
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