Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 oct 2014
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña». 2. Los preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Generalidad tienen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de los presupuestos correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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