Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 oct 2014
Mientras no se apruebe un decreto que regule el procedimiento sancionador en materia antidiscriminatoria, sigue siendo de aplicación el procedimiento establecido por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
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