Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero

Art. 124

En vigor desde 1 ene 2014
A efectos de lo dispuesto en las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 118, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-124

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