Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero
Art. 124
En vigor desde 1 ene 2014
A efectos de lo dispuesto en las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 118, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-124