Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Información periódica

Art. 129

En vigor desde 1 ene 2014
1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Las cuentas irán acompañadas del informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 158 y 163 de esta ley o, en el caso de sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del que imponga la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberán acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 121 de esta ley. En el caso de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá acompañarse este último informe. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-129

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