Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuentas anuales

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. 2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad. 3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo. 4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias. 5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio. 6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario. 7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, de los derechos pendientes de cobro y de los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil