Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuentas anuales

Art. 119

En vigor desde 1 ene 2014
Todas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 158 y 163 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-119

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