Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Información periódica
Art. 126
En vigor desde 1 feb 2020
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja mediante sistemas que garanticen su accesibilidad, con periodicidad mensual, información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus modificaciones, a las operaciones de tesorería y a las demás que se consideren de interés general.
2. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará anualmente un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Cuenta de su Administración General.
3. De igual forma, las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en dicha sede electrónica el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
Se modifica la denominación por el .4 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-126