Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Información periódica
Art. 127
En vigor desde 1 ene 2014
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-127