Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Información periódica

Art. 127

En vigor desde 1 ene 2014
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-127

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