Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cuenta general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Art. 122
En vigor desde 1 ene 2014
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, por sectores.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-122