Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 1 ene 2014
Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 121 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-117

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