Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 jun 2012
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta, elevándolos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera para su aprobación en el plazo de un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#disposicion-transitoria-segunda