Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 jun 2012
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta, elevándolos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera para su aprobación en el plazo de un mes.
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