Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 jun 2012
Las cajas de ahorros que hayan emitido cuotas participativas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2010 y en los términos establecidos en él podrán incorporar a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a la nueva representación de los cuotapartícipes y las cuotapartícipes.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#disposicion-transitoria-primera