Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 23 jun 2012
A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria cuarta, en relación con la primera renovación de la mitad de los consejeros y consejeras generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de las comisiones de Control, de Obra Social y de Retribuciones y Nombramientos, se procederá de la siguiente forma:
1. De los consejeros y consejeras generales representantes de los impositores e impositoras, del personal y de las corporaciones municipales, se excluirá a quienes, a su vez, sean vocales del Consejo de Administración y comisionados o comisionadas.
2. De la relación de consejeros y consejeras generales así obtenida, se determinará, por cada uno de estos grupos y mediante sorteo notarial, la mitad que haya de ser renovada.
3. Se determinará, mediante sorteo notarial, la mitad de las vocales o los vocales del Consejo de Administración y personas comisionadas que corresponda a cada uno de estos grupos que hayan de ser renovados, cesando a su vez como consejeros o consejeras generales.
No participarán en el sorteo a que se refiere el párrafo anterior quienes hubieran accedido al cargo de vocal del Consejo de Administración al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 58 de la presente ley.
4. Los restantes grupos de representación determinarán la mitad de los consejeros o consejeras generales que hayan de ser renovados a los dos años, debiendo incluir, entre ellos, en todo caso, a la mitad de quienes, a su vez, sean vocales del Consejo de Administración y comisionados o comisionadas en representación de estos grupos.
5. Los reglamentos de procedimiento electoral deberán contener las reglas de redondeo y los criterios y previsiones necesarias para que, en todo caso, se respeten las proporcionalidades del apartado 1 del artículo 45 de la presente ley.
6. La elección de las vocales o los vocales del Consejo de Administración y miembros de las comisiones las comisiones de Control, de Obra Social y de Retribuciones y Nombramientos se efectuará inmediatamente después de la renovación de los consejeros y consejeras generales prevista en la disposición transitoria cuarta de la presente ley. Solo podrán ser candidatos o candidatas a vocales del Consejo de Administración y a miembros de dichas comisiones los consejeros o consejeras generales que se hayan de integrar en la Asamblea General como consecuencia de la citada renovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#disposicion-transitoria-quinta