Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

83 / 91
En vigor desde 23 jun 2012
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta, elevándolos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera para su aprobación en el plazo de un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/14/11#disposicion-transitoria-segunda