Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 79

En vigor desde 23 jun 2012
Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi deberán contar con un departamento o servicio de atención a la clientela encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones que las personas usuarias de servicios financieros puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-79

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