Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 23 jun 2012
Corresponde al Consejo de Gobierno la actualización del importe de las sanciones pecuniarias, que se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, acumulado a la fecha de la actualización.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#disposicion-adicional

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