Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 39
En vigor desde 23 jun 2012
A los efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-39