Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 40

En vigor desde 23 jun 2012
El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley será el regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil