Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 19
En vigor desde 23 jun 2012
Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la legislación básica vigente, las cajas de ahorros de Euskadi estarán obligadas a facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, en la forma que reglamentariamente se determine, la información sobre su actividad y gestión requerida en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-19