Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 24

En vigor desde 23 jun 2012
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las cajas de ahorros a que se refiere la presente ley, así como quienes ostenten cargos de administración, control y dirección en ellas, podrán ser sancionados por las infracciones que pudieran cometer, de conformidad con las normas contenidas en la presente ley y en la legislación básica vigente. A estos efectos, ostentan cargos de administración las personas administradoras o miembros de los órganos de administración de las cajas de ahorros, las directoras o directores generales o asimilados y miembros de la Comisión de Control. 2. Asimismo, incurrirán en responsabilidad las personas o entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi, realicen en ese territorio operaciones propias de este tipo de entidades o utilicen denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan prestarse a confusión con la actividad de las cajas de ahorros inscritas. 3. La responsabilidad administrativa a que se refieren los apartados anteriores será sancionable de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, sin perjuicio de otra normativa que resulte aplicable. 4. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al departamento competente en materia financiera. En la tramitación del expediente se dará audiencia a las personas interesadas.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-24

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