Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 20
En vigor desde 23 jun 2012
En todo caso, las cajas de ahorros, a través de su Comisión de Control, remitirán semestralmente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera un informe que deberá contener:
a) Análisis de la gestión del Consejo de Administración, y de la Comisión Ejecutiva en su caso, con indicación de su adecuación a la normativa vigente, estatutos de la caja y directrices y resoluciones de la Asamblea General.
b) El análisis de las actuaciones en las materias siguientes:
– Gestión económica y financiera de la caja.
– Política general en operaciones activas y pasivas.
– Gestión del personal. Evolución de la plantilla en número y costes.
– Gestión de la obra social, cumplimiento de los presupuestos de esta y adecuación de los gastos e inversiones.
– Política general de riesgos y su cobertura pasiva.
– Cumplimiento de normas contables, indicando las modificaciones que se introduzcan.
– Cualesquiera otros datos que estime pertinentes.
c) Los informes de la auditoría externa, que deberá extenderse a los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-20