Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 22

En vigor desde 23 jun 2012
1. Las cajas de ahorros están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, sin que estas puedan ser comunicadas a terceras personas u objeto de divulgación. 2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o clienta o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceras personas o que en su caso les sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades judiciales y de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o clienta o por las leyes. 3. Quedan asimismo exceptuadas del deber de confidencialidad los intercambios de información entre entidades de crédito pertenecientes a un mismo grupo consolidable.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-22

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