Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 19

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En vigor desde 23 jun 2012
Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la legislación básica vigente, las cajas de ahorros de Euskadi estarán obligadas a facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, en la forma que reglamentariamente se determine, la información sobre su actividad y gestión requerida en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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