Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 ene 2011
El Gobierno debe promover y facilitar el uso de la ofimática y de cuantas medidas de economía administrativa sean posibles para que la gestión administrativa sea más eficiente, y facilitar los cumplimientos formales de los administrados ante la administración y demás obligaciones como el suministro de datos, los controles documentales o las inspecciones.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-adicional-tercera