Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional tercera

47 / 57
En vigor desde 13 ene 2011
El Gobierno debe promover y facilitar el uso de la ofimática y de cuantas medidas de economía administrativa sean posibles para que la gestión administrativa sea más eficiente, y facilitar los cumplimientos formales de los administrados ante la administración y demás obligaciones como el suministro de datos, los controles documentales o las inspecciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-adicional-tercera