Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 13 ene 2011
Hasta la aprobación de frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza de acuerdo con el artículo 28.3 de esta ley, las franjas horarias en cada sentido de los servicios de transporte marítimo entre Formentera e Ibiza serán como mínimo las siguientes:
Una salida temprana desde Formentera, a las 6:00 horas de la mañana. Con el servicio a la demanda.
Dos conexiones matinales, con salidas entre las 7:30 horas y las 10:30 horas.
Una conexión a media mañana, con salida entre las 10:30 horas y las 12:00 horas
Dos conexiones al mediodía, con salidas entre las 12:00 horas y las 15:30 horas
Dos conexiones por la tarde, con salidas entre las 16:00 horas y las 18:00 horas
Dos conexiones vespertinas, con salidas entre las 18:00 horas y las 20:00 horas
Una salida nocturna desde Ibiza, a las 21:30 horas
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-transitoria-tercera