Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 ene 2011
Hasta la aprobación de frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza de acuerdo con el artículo 28.3 de esta ley, las franjas horarias en cada sentido de los servicios de transporte marítimo entre Formentera e Ibiza serán como mínimo las siguientes: Una salida temprana desde Formentera, a las 6:00 horas de la mañana. Con el servicio a la demanda. Dos conexiones matinales, con salidas entre las 7:30 horas y las 10:30 horas. Una conexión a media mañana, con salida entre las 10:30 horas y las 12:00 horas Dos conexiones al mediodía, con salidas entre las 12:00 horas y las 15:30 horas Dos conexiones por la tarde, con salidas entre las 16:00 horas y las 18:00 horas Dos conexiones vespertinas, con salidas entre las 18:00 horas y las 20:00 horas Una salida nocturna desde Ibiza, a las 21:30 horas
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil