Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 ene 2011
1. A los efectos de la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en las Illes Balears, se estará al Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre, o a la norma que lo sustituya. 2. El Gobierno instará de la Administración del Estado, ofreciendo la colaboración necesaria, la modificación del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre, para incorporar al transporte marítimo regular de viajeros de las Illes Balears un tratamiento informatizado del control de la condición de residente similar al del transporte aéreo, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación del derecho a la bonificación el precio del transporte marítimo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil