Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. 44

En vigor desde 13 ene 2011
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-44

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