Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 ene 2011
La declaración de línea de interés estratégico para líneas regulares de transporte marítimo interinsular no establecidas en el artículo 14 de esta ley corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de transporte marítimo.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-adicional-segunda

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