Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 16 jun 2022
Lo establecido en el artículo 17 relativo a la necesidad de que las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público acrediten una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio, solo será exigible a aquellas empresas que empiecen a operar a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta Ley. Se añade por la disposición final 20.10 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20

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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-transitoria-cuarta

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