Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 22
En vigor desde 28 feb 2011
Constituyen infracciones leves:
1. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, siempre y cuando se produzca por primera vez.
2. La venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se produzca por primera vez.
3. El incumplimiento de las estipulaciones de información sobre las limitaciones contempladas en el artículo 14, siempre y cuando se produzca por primera vez.
4. El incumplimiento de la prohibición del acceso y las visitas de menores de edad contemplada en el apartado 4 del artículo 15, siempre y cuando se produzca por primera vez.
5. La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
6. Todas aquellas que se cometan por simple negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva.
7. El mero atraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.
8. Cualesquiera otros incumplimientos de las disposiciones de la presente ley que no se tipifiquen como infracciones graves o muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-22