Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 22

22 / 46
En vigor desde 28 feb 2011
Constituyen infracciones leves: 1. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, siempre y cuando se produzca por primera vez. 2. La venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se produzca por primera vez. 3. El incumplimiento de las estipulaciones de información sobre las limitaciones contempladas en el artículo 14, siempre y cuando se produzca por primera vez. 4. El incumplimiento de la prohibición del acceso y las visitas de menores de edad contemplada en el apartado 4 del artículo 15, siempre y cuando se produzca por primera vez. 5. La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. 6. Todas aquellas que se cometan por simple negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva. 7. El mero atraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente. 8. Cualesquiera otros incumplimientos de las disposiciones de la presente ley que no se tipifiquen como infracciones graves o muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-22