Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 26
En vigor desde 28 feb 2011
1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones contempladas en la presente ley se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de gradación:
a) La trascendencia de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia y la reiteración.
e) La edad de los responsables.
f) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta.
g) El grado de difusión de la publicidad.
2. Cuando concurriesen más de dos de los criterios de gradación en el comportamiento sancionable de entre los contemplados en el apartado 1 de este artículo, el órgano competente podrá imponer la sanción superior en grado a la prevista. No será apreciada la reincidencia o la reiteración para agravar las sanciones cuando ya hubiera sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-26