Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 28 feb 2011
Los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones tipificadas en la presente ley podrán quedar afectos y generarán un crédito por la misma cuantía en las dotaciones presupuestarias específicas destinadas a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y a la financiación de programas municipales de ocio para la juventud.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-19

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