Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 28 feb 2011
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas ejercerán funciones de inspección y control del cumplimiento de las actuaciones definidas en la presente ley.
2. El ejercicio de las funciones inspectoras en materia sanitaria se realizará en los términos previstos en la Ley 8/2008, de salud de Galicia, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
3. Los hechos constatados por los funcionarios o personal al servicio de las administraciones públicas que actúen en el ejercicio de sus funciones de inspección en el marco de la presente ley serán formalizados en documento público, que gozará de la presunción de veracidad.
4. Los funcionarios o personal al servicio de las administraciones públicas que actúen en el ejercicio de las funciones de inspección en el marco de la presente ley, y acreditando su identidad, estarán autorizados para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en cualquier centro, servicio o establecimiento sujeto a la presente ley.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la presente ley y de las normas que se dicten para el desarrollo de la misma.
c) Realizar las pruebas reglamentariamente establecidas para determinar el grado de intoxicación alcohólica de los menores de edad que estén consumiendo en lugares públicos.
d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que ejerzan.
5. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores podrán acordarse las medidas provisionales habilitadas legalmente sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de la prohibición, así como otros materiales o medios empleados. Las bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias.
6. Las administraciones públicas promoverán acuerdos de colaboración para optimizar el uso de recursos públicos y asegurar la coherencia de las actuaciones.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-18