Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 25

En vigor desde 28 feb 2011
1. De las diferentes infracciones será responsable la persona física o jurídica que cometiese los hechos tipificados como tales. 2. También serán responsables de las infracciones aquellas personas que, aprovechando su condición de mayoría de edad, adquiriesen y posteriormente suministrasen el alcohol a menores. 3. Asimismo, y en función de las distintas infracciones, también serán responsables de las mismas los titulares de las entidades, centros, locales o establecimientos en los que se cometiese la infracción o, en su ausencia, los empleados que estuviesen a su cargo; el fabricante, cuando se llevase a cabo por su iniciativa, el importador, el distribuidor y el explotador de la máquina expendedora; el beneficiario de la publicidad o promoción, entendiendo por tal tanto al titular de la marca o producto anunciado como al titular del establecimiento o espacio en el que se exhibiese la publicidad, así como, en su caso, la empresa publicitaria y el patrocinador. 4. Cuando la responsabilidad de los hechos cometidos correspondiese a menores de edad, responderán subsidiariamente sus padres y madres, tutores y tutoras y guardadores y guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se imputasen a los menores de edad. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta. 5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores por las acciones de los menores de edad que dependiesen de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, constase dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-25

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