Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 feb 2011
1. En todos los establecimientos en los cuales se vendan o suministren, de cualquier modo, bebidas alcohólicas, se informará de las prohibiciones especificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 12. Dicha información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados de manera visible, en gallego y castellano. Las características de estas señalizaciones serán fijadas reglamentariamente.
2. Los responsables de cualquier establecimiento de los contemplados en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, que habrán de conocer todos los trabajadores, preferentemente por escrito.
3. En la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en gallego y castellano, una advertencia sobre la prohibición de su uso para los menores de edad. Las características de dicha señalización serán fijadas reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-14