Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 feb 2011
1. Con carácter general, queda prohibida la entrada de los menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas, salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos. 2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de 14 años, con horarios y señalización diferenciadas, sin que pueda tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-16

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