Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 28 feb 2011
Los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones tipificadas en la presente ley podrán quedar afectos y generarán un crédito por la misma cuantía en las dotaciones presupuestarias específicas destinadas a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y a la financiación de programas municipales de ocio para la juventud.
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