Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 ene 2010
1. La Cámara de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularización de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. 2. La Cámara de Cuentas, en orden a la elaboración del programa anual de fiscalización, y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente a las Cortes de Aragón a fin de que, por los mecanismos que disponga su Reglamento, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora, que serán vinculantes para la Cámara de Cuentas.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-5

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