Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 ene 2010
Serán competencias de la Cámara de Cuentas: a) Preparar y presentar, para su aprobación, en su caso, a las Cortes de Aragón las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias. b) Elaborar el proyecto de su presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-4

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